FAQ SOBRE LEY DE ETIQUETADO DE ALCOHOLES

Publicado el 12 agosto 2024 Por Pauly Sánchez Consultora en Wine Marketing y Comunicaciones @cpas.cl

Pauly Sánchez nos presenta nuevas respuestas ante los cambios en etiquetado y publicidad que implica nueva ley. También invita a hacer sus propias preguntas, si es que aquí aún no tienen respuestas.

 

Interpretaciones. De eso se compone la vida. Si les pido que imaginen un auto rojo, probablemente haya tantas versiones como personas imaginando. Pero si todos interpretamos cosas distintas, ¿quién «tiene la razón»? Por eso existen las normas, para que todos tengamos la misma información y alineamiento frente a un tema.

La Nueva Ley de Etiquetados para la industria del vino y otras bebidas alcohólicas propone un interesante desafío: que todos los que trabajan en la industria y todos los que disfrutamos del buen beber entendamos lo mismo.

Pero no siempre es así. Con esta nueva normativa -y tal como nos explica Renata Moreti en su artículo que no somos los únicos, existen aún numerosas dudas sobre la implementación del reglamento. Ya sea por el tipo de publicidad, la duración, y la más común de todas, ¿qué pasa con la publicidad en las plataformas en las redes sociales?

En WiP entendemos, aunque no nos guste la forma, la importancia del objetivo de proporcionar información clara y precisa sobre los riesgos del consumo de alcohol, para proteger así a las poblaciones más vulnerables y hemos recopilado una serie de preguntas frecuentes para ayudar a los productores, distribuidores y otros actores de la industria a comprender y cumplir con estas nuevas regulaciones. Estas preguntas abarcan desde los requisitos específicos para los sellos y advertencias hasta las restricciones en la publicidad y horarios para bebidas alcohólicas.

Pero sabemos que hay muchas otras que no hemos podido identificar.

Para lograr informar de una manera veraz y con fundamentos, el Equipo WiP ha dispuesto un formulario/encuesta en el enlace: https://forms.gle/9rSim3Txwrm4YEXs9  para recopilar tus preguntas y orientar nuestras investigaciones periodísticas de una forma que ayude a entregar información veraz y con fundamentos.

Te compartimos lo que tenemos hasta el momento y esperamos que tú aportes con tus preguntas.

Entendiendo lo mismo.

Para poder entender las leyes, primero vamos a listar los términos claves y su significado ante los ojos de la ley. De esa manera, todos entenderemos lo mismo al momento de la interpretación de la ley.

 

Glosario de Términos Claves en la Ley de Etiquetado de Bebidas Alcohólicas

  1. Bebida Alcohólica:
    • Aquellas con graduación alcohólica igual o mayor a 0,5°.
  2. Publicidad:
    • Toda forma, directa o indirecta de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un producto.
  3. Publicidad Comercial:
    • Aquella que tiene como objetivo promover el consumo y/o la venta de un producto.
  4. Publicidad No Comercial:
    • Publicidad bajo el patrocinio o auspicio de una persona jurídica o natural representante de una bebida alcohólica o marca, destinada a promover información sobre actitudes, hábitos, conductas asociadas al consumo de alcohol y la salud; instalar campañas de salud o sociales; recolectar fondos para abordar problemas de salud u otras causas sociales, especialmente en actividades deportivas.
  5. Publicidad Directa:
    • Publicidad que menciona o muestra explícitamente el producto en su contenido.
  6. Publicidad Indirecta:
    • Publicidad que, sin mencionar o exhibir una bebida alcohólica, es capaz de recordar o incentivar su consumo mediante diseño, presentación, uso de nombres, marcas, emblemas publicitarios u otros signos distintivos.
  7. Cajas o Embalajes de Carácter Promocional:
    • Contenedores del producto diseñados para promover, exponer o exhibir el producto ante el consumidor.

Y ahora… las preguntas que hemos podido responder. Esperamos que sea de utilidad.

Preguntas Frecuentes sobre la Nueva Ley de Etiquetados

  1. ¿Cuáles son los requisitos específicos para el diseño y contenido de los sellos de advertencia?
      • Diseño y Contenido: Los sellos deben incluir una leyenda clara y precisa sobre los riesgos del consumo nocivo de alcohol. Deben dirigirse especialmente a poblaciones de riesgo como embarazadas, menores de edad y conductores.
      • Símbolos Gráficos: Los sellos deben contener símbolos gráficos octogonales que representen un auto, una mujer embarazada y el número 18. Estos elementos no deben ser modificados ni alterados en su diseño original.
  2. ¿Qué dimensiones deben tener los sellos de advertencia en las etiquetas de las botellas?
    • Tamaño Mínimo y Máximo: La advertencia debe ocupar entre el 15% y el 30% de la superficie de la etiqueta posterior o frontal del envase. Las dimensiones mínimas son 6,2 cm de ancho y 3,5 cm de alto.
    • Símbolos Gráficos: Cada símbolo octogonal debe medir al menos 1,7 cm de alto y 1,7 cm de ancho.
  3. ¿Qué frases específicas deben incluirse en las advertencias sobre los riesgos del consumo de alcohol?
    • Frases Requeridas: Las leyendas deben incluir frases como «Todo consumo de alcohol es dañino durante el embarazo», «Todo consumo de alcohol limita la capacidad de conducir», «El consumo de alcohol en menores de 18 años se encuentra prohibido», y «El consumo nocivo de alcohol daña tu salud».
  4. ¿Qué tipografía y formato deben utilizarse para los textos de advertencia?
    • Tipografía: La tipografía debe ser Arial Bold para los mensajes de advertencia y cualquier frase que los acompañe. La firma del Ministerio de Salud debe aplicarse en gobCL Bold.
    • Formato: Las letras deben ser blancas sobre fondo negro para asegurar un alto contraste y legibilidad.
  5. ¿Dónde deben ubicarse las advertencias en las botellas y empaques de vino?
    • Ubicación: Las advertencias deben ubicarse en la cara o etiqueta posterior del envase. Si no hay una etiqueta posterior, se debe considerar la etiqueta frontal para asegurar la visibilidad.
  6. ¿Qué colores están permitidos para las advertencias en las etiquetas de las botellas?
    • Colores: Las advertencias deben ser en blanco y negro, conformadas por un rectángulo con los símbolos octogonales y la leyenda de advertencia.
  7. ¿Cómo deben diseñarse los símbolos gráficos dentro de las advertencias?
    • Diseño de Símbolos: Los símbolos gráficos deben ser octogonales, representando un auto, una mujer embarazada y el número 18. Deben mantener sus proporciones y no pueden ser modificados, eliminados o movidos de su configuración original.
  8. ¿Quién es responsable de asegurar que las advertencias estén correctamente adheridas a las botellas (productor, importador)?
    • Responsabilidad: El productor o fabricante es responsable en el caso de productos nacionales, y el importador en el caso de bebidas importadas. Deben cumplir estas obligaciones antes de la comercialización.
  9. ¿Qué normas deben seguirse para la exhibición de las advertencias en los puntos de venta?
    • Exhibición: Las advertencias deben estar siempre a la vista en todos los puntos de venta y no pueden ser cubiertas total o parcialmente. Deben ser impresas o adheridas de forma indeleble y no removible fácilmente.
  10. ¿Qué requisitos específicos existen para la publicidad impresa de bebidas alcohólicas?
    • Contenido de Publicidad: Debe incorporarse un recuadro con la palabra «ADVERTENCIA» y una de las frases establecidas. El recuadro debe abarcar al menos el 15% de la superficie total del anuncio, con fondo negro y letras blancas en mayúsculas, incluyendo el logo del Ministerio de Salud.
  11. ¿Qué requisitos deben cumplirse para la publicidad audiovisual y radial relacionada con bebidas alcohólicas?
    • Publicidad Audiovisual: El recuadro de advertencia debe exhibirse durante al menos tres segundos, ocupando al menos el 15% de la superficie total del anuncio.
    • Publicidad Radial: La advertencia debe reproducirse por un lapso no inferior a tres segundos.
  12. ¿Cómo debe expresarse el valor energético de las bebidas alcohólicas en las etiquetas?
    • Valor Energético: El valor energético debe expresarse en kilocalorías por cada 100 mililitros del producto. La información debe incluirse en un rectángulo con bordes negros y fondo blanco, con el título «VALOR ENERGÉTICO» en letras negras mayúsculas.
  13. ¿Cuáles son las dimensiones mínimas para las letras que indican el valor energético?
    • Dimensiones de Letras: Para envases menores de 237 ml, el tamaño mínimo de la letra es de 1,5 mm; para envases de hasta 1,5 lt, es de 2 mm; y para envases de más de 1,5 lt, es de 3 mm.
  14. ¿Deben incluirse las advertencias también en cajas y embalajes promocionales?
    • Cajas y Embalajes: Sí, las advertencias deben incluirse en cajas y embalajes promocionales destinados al consumidor.
  15. ¿Cómo se asegura que las advertencias en los embalajes no sean removibles o despegables fácilmente?
    • Adhesión: Las advertencias deben ser impresas de modo indeleble o adherirse de forma que no puedan ser removidas o despegadas fácilmente.
  16. ¿Qué restricciones existen sobre cubrir o dificultar la visibilidad de las advertencias en los puntos de venta?
    • Visibilidad: No se pueden utilizar elementos que cubran total o parcialmente las advertencias. La exhibición de las advertencias debe ser clara y visible en todos los puntos de venta.
  17. ¿Cómo deben exhibirse las advertencias en publicidad dentro de los puntos de venta?
    • Publicidad en Puntos de Venta: Las advertencias deben estar claramente visibles en todas las acciones gráficas o publicitarias dentro de los puntos de venta, ocupando al menos el 15% de la superficie total del anuncio.
  18. ¿Cuáles son las restricciones de medios y horarios para la publicidad de bebidas alcohólicas?
    • Restricciones de Medios y Horarios: La publicidad de bebidas alcohólicas está restringida en medios dirigidos a menores de edad y en horarios de alta audiencia infantil en medios audiovisuales. Específicamente, está prohibida entre las 6:00 y las 22:00 horas en televisión y radio.
  19. ¿Qué contenido es obligatorio en la publicidad de bebidas alcohólicas?
    • Contenido Obligatorio: Todos los anuncios de bebidas alcohólicas deben incluir una advertencia sobre los riesgos del consumo de alcohol. Esta advertencia debe ocupar al menos el 15% de la superficie del anuncio y debe estar en un recuadro con fondo negro y letras blancas en mayúsculas.
  20. ¿Qué elementos están prohibidos en la publicidad de bebidas alcohólicas?
    • Prohibiciones Específicas: Está prohibido el uso de personajes, figuras, dibujos animados u otros elementos que puedan atraer a menores de edad. No se permite la publicidad en recintos deportivos o eventos donde participen menores de edad.
  21. ¿Quién es responsable de asegurar que los anuncios de bebidas alcohólicas cumplan con las regulaciones?
    • Responsabilidad del Anunciante: Los productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas son responsables de asegurar que sus anuncios cumplan con estas regulaciones.
  22. ¿Qué reglas aplican para la publicidad digital de bebidas alcohólicas?
    • Publicidad Digital: Las mismas reglas aplican para publicidad en medios digitales, asegurando que la advertencia sea claramente visible y cumpla con los requisitos de tamaño y proporción.
  23. ¿Cuáles son las fechas de obligatoriedad para cada etapa de la implementación de la ley?
    • Fechas de Implementación:
      • Fase 1: A partir del 1 de enero de 2024, los productos nuevos deben cumplir con todas las regulaciones de etiquetado.
      • Fase 2: Para productos existentes, el cumplimiento debe ser efectivo a partir del 7 de julio de 2024.
      • Fase 3: Desde el 7 de julio de 2024, todas las bebidas alcohólicas vendidas en Chile deben tener las nuevas etiquetas de advertencia y calorías.
      • Fase 4: A partir del 7 de julio de 2026, todas las formas de publicidad deben estar en plena conformidad con la ley, incluyendo restricciones horarias y la incorporación de advertencias en medios audiovisuales y digitales.
  24. ¿Cuáles son las diferencias en los tipos de publicidad según la ley?
    1. Televisión: La publicidad de bebidas alcohólicas solo puede realizarse entre las 22:00 y las 06:00 horas.
    2. Radio: Está prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas entre las 16:00 y las 18:00 horas.
    3. Actividades Deportivas: Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile.
    4. Medios Destinados a Menores: Se prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en productos, publicaciones o actividades destinadas exclusivamente a menores de edad, y no se puede inducir a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas.
  25. ¿Qué sanciones se aplicarán en caso de incumplimiento de la ley?
    • Las infracciones pueden conllevar multas de hasta 200 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), las cuales pueden duplicarse en caso de reincidencia. Además, se puede aplicar el comiso de las bebidas alcohólicas que no cumplan con las regulaciones.
  26. ¿Qué se entiende por «mega evento deportivo» según la ley?
    • Un mega evento deportivo se define como aquellas competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional, según lo determinado en el reglamento. Solo en estos eventos se permite la publicidad de bebidas alcohólicas.
  27. ¿Cómo deben presentarse las advertencias en los envases de bebidas alcohólicas?
    • Las advertencias deben ser claras, precisas y visibles, ocupando al menos el 15% de la superficie de la etiqueta. Deben estar impresas en un rectángulo con fondo negro y letras blancas en mayúsculas.
  28. ¿Cuáles son las restricciones para el uso de personajes o figuras en la publicidad de bebidas alcohólicas?
    • Está prohibido el uso de personajes, figuras, dibujos animados u otros elementos que puedan atraer a menores de edad en la publicidad de bebidas alcohólicas.
  29. ¿Qué reglas aplican para la publicidad digital de bebidas alcohólicas?
    • Las mismas reglas aplican para la publicidad en medios digitales, asegurando que la advertencia sea claramente visible y cumpla con los requisitos de tamaño y proporción establecidos para los medios impresos y audiovisuales.
  30. ¿Qué debe incluir la rotulación del valor energético en los envases de bebidas alcohólicas?
    • El valor energético debe expresarse en kilocalorías por cada 100 mililitros del producto, en un rectángulo con bordes negros y fondo blanco, con el título «VALOR ENERGÉTICO» en letras negras mayúsculas.
  31. Cómo se asegura la correcta adhesión de las advertencias en los envases de bebidas alcohólicas?
    • Las advertencias deben ser impresas de modo indeleble o adherirse de forma que no puedan ser removidas o despegadas fácilmente, asegurando su permanencia y legibilidad durante todo el ciclo de vida del producto.
  32. ¿Qué medidas deben tomar los puntos de venta para cumplir con la ley?
    • Los puntos de venta deben asegurar que las advertencias en los envases sean claramente visibles y no estén cubiertas total o parcialmente. Además, deben garantizar que cualquier publicidad en el punto de venta cumpla con las regulaciones establecidas.
  33. ¿Qué acciones pueden tomar los consumidores si detectan incumplimientos de la ley?
    • Los consumidores pueden denunciar incumplimientos de la ley a través del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) o las oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, utilizando los canales de comunicación habilitados para tal fin.
  34. ¿Qué obligaciones tienen los fabricantes, distribuidores e importadores en relación con la nueva ley?
    • Los fabricantes, distribuidores e importadores deben asegurar que todos los productos comercializados cumplan con las nuevas regulaciones de etiquetado y publicidad antes de su distribución. Esto incluye la correcta adhesión de advertencias, la inclusión de información nutricional y el cumplimiento de las restricciones de publicidad.

¿Tienes más dudas y consultas?  Compártelas con nosotros en el enlace: https://forms.gle/9rSim3Txwrm4YEXs9  para recopilar tus preguntas y orientar nuestras investigaciones de una forma que ayude a entregar información veraz y con fundamentos.

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