GUIA PRÁCTICA: ENTENDIENDO NUEVA NORMATIVA ETIQUETADO DE CHILE

Publicado el 02 julio 2024 Por Pauly Sanchez @cepascl

Obligatorias a partir del 7 de julio de 2024, traen consigo varios cambios importantes que tanto productores como consumidores deben conocer. El equipo WiP creó esta práctica guía con Checklist para estar más preparados 

Las nuevas regulaciones de etiquetado para bebidas alcohólicas en Chile, vigentes desde el 06 de agosto de 2023 y obligatorias a partir del 07 de julio de 2024, traen consigo varios cambios importantes que tanto productores como consumidores deben conocer. 

Esta guía práctica está diseñada para ayudar a entender y cumplir con las nuevas regulaciones, protegiendo tanto a productores como a consumidores. Para más información, se recomienda consultar el Manual de Normas Gráficas y estar al tanto de las actualizaciones legislativas.

Los mandatos de la La Ley son:

  1. Rotular las Calorías.
  2. Rotular advertencias sanitarias, respecto al consumo de alcohol y su relación con embarazo, conducción, y menores de 18 años.
  3. Prohíbe publicidad dirigida a menores de edad.
  4. Prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas entre 06:00 a 22:00 horas en TV.
  5. Prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas en la radio entre 16:00 a 18:00 horas.
  6. Incorporar en la publicidad las advertencias sanitarias en toda publicidad difundida a través de medios de comunicación escrita, carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales, publicidad audiovisual y avisos radiales.

 

Detalles de La Ley

Por cada uno de estos mandatos, se desglosan las especificaciones:

  • Rotulación de Calorías:
      • Indicar el valor energético en kilocalorías por cada 100 mililitros.
      • El valor debe estar en un rectángulo blanco con bordes negros titulado «VALOR ENERGÉTICO», usando la tipografía Arial.
  • Advertencias Sanitarias:
      • Todas las bebidas alcohólicas con una graduación igual o mayor a 0,5° deben incluir advertencias claras y visibles sobre los riesgos del consumo nocivo de alcohol.
      • Las advertencias deben mencionar los riesgos para embarazadas, menores de edad y conductores, y ocupar entre el 15% y el 30% de la superficie de la etiqueta posterior.
  • Prohibiciones Publicitarias:
      • Prohibida la publicidad dirigida a menores de edad.
      • Prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión entre las 06:00 y las 22:00 horas, y en radio entre las 16:00 y las 18:00 horas.
  • Inclusión de Advertencias en Publicidad:
    • En cualquier gráfica publicitaria, la advertencia debe ocupar al menos el 15% de la superficie de la acción gráfica.
    • Las advertencias deben ser claras y legibles, con frases como «Todo consumo de alcohol es dañino durante el embarazo» o «El consumo de alcohol en menores de 18 años se encuentra prohibido».

Obligación en la Etiqueta Física

A las obligaciones actuales se agrega la información del aporte energético y los sellos de advertencia.

  • Información del Producto: Nombre del vino, variedad, categoría y cosecha.
  • Lista alérgenos: En formato lineal, separados por coma: Contiene sulfitos, libre de gluten, contiene sorbato.
  • Advertencias: Deben ser impresas o adheridas de modo indeleble y no removibles, ocupando entre el 15% y el 30% de la etiqueta posterior.

 

Obligación de la Etiqueta Digital

En Chile, la Ley 21.363 y el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), se centran principalmente en las advertencias sobre el consumo nocivo de alcohol y la información calórica. No se menciona específicamente la obligación de incluir una etiqueta digital o una completa lista de ingredientes y alérgenos en las etiquetas de bebidas alcohólicas, incluidos los vinos. 

Sin embargo, existe una obligación general bajo el Reglamento Sanitario de Alimentos de rotular alérgenos en alimentos para proteger la salud de los consumidores.

En Europa, ley semejante entró en vigor el 8 de diciembre del 2023 por lo tanto la recomendación es replicar sus estándares. La regla indica claramente el uso de un link o un código QR que lleve a ver los ingredientes y los valores nutricionales del vino de forma digital. La normativa es relativamente estricta y las multas por no cumplir con la misma van de los 14.000 a los 40.000 euros. Pero también la normativa determina que es para los vinos que han sido producidos, embotellados y/o comercializados a partir de 8 de Diciembre de 2024.

Por lo tanto, aún cuando en Chile no está del todo normado, los estándares internacionales sí ya nos dicen que esta etiqueta digital NO DEBE SER UNA PAGINA WEB y no puede mostrar contenido promocional ni usar rastreadores, ni siquiera el relato de marca que usualmente pone marketing.

 

Acciones Gráficas o Publicitarias

  • Se entiende por PUBLICIDAD cualquier acción directa o indirecta de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.
  • Publicidades Gráficas y Audiovisuales: Las advertencias deben ser visibles y ocupar al menos el 15% de la superficie. En medios audiovisuales, deben proyectarse durante al menos tres segundos.

 

CheckList de la OBLIGACIÓN ETIQUETA FÍSICA

  • Datos del Vino: del vino, variedad, categoría y cosecha.
  • Lista de Alérgenos. Los alérgenos pueden estar indicados en lenguaje simple. Por ejemplo: “Contiene Sulfitos” “Libre de Gluten” “Contiene Sorbato”
  • Valor Energético: Indicar el valor energético en kilocalorías por cada 100 mililitros. Gráfica de Valor Energético: Incluir un rectángulo blanco con bordes negros en la cara posterior del envase, con el título “VALOR ENERGÉTICO”.
  • Usar la tipografía ARIAL. Tamaño Mínimo de Letra: 1,5 mm para envases menores de 237 ml. 2 mm para envases de hasta 1,5 lt. 3 mm para envases de más de 1,5 lt.
  • Las advertencias. deben ser impresas o adheridas de modo indeleble y no removibles. Toda bebida alcohólica con una graduación igual o mayor a 0,5° destinada a comercialización en Chile debe incluir una advertencia clara, visible y legible sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol. (Beber y Conducir, Embarazadas y Mayores de 18 años).
  • Las advertencias también deben incluirse en cajas o embalajes promocionales.
  • La gráfica de las Advertencias debe ser tratada como un solo elemento, sin modificar sus partes internas.
  • La advertencia debe ocupar entre el 15% y el 30% de la superficie de la cara o etiqueta posterior y las dimensiones mínimas son 6,2 cm de ancho y 3,5 cm de alto, con los octógonos de al menos 1,7 cm de alto y ancho.
  • Mantener siempre las proporciones de la advertencia sin es estirar, comprimir, cambiar de colores, ni ubicar en el collarín del envase o en huinchas promocionales
  • El productor o fabricante (nacionales) y el importador (bebidas importadas) son responsables de adherir la advertencia antes de la comercialización.
  • Deben estar siempre visibles en puntos de venta y no cubrirse ni dificultar su exhibición.

 

CheckList de la ETIQUETA DIGITAL (NO OBLIGATORIA EN CHILE)

  • Producto: Nombre del Vino, Variedad, Categoría y Cosecha. La etiqueta debe incluir claramente el nombre del vino, la variedad de uva, la categoría del vino (por ejemplo, reserva, gran reserva) y el año de cosecha.
  • Lista de Ingredientes: Uva, mosto de uva concentrado, aditivos sustitutivos o reguladores de acidez, gases de embotellado. La lista de ingredientes puede estar en formato lineal (cada uno separado por coma) solo si no hay otra manera de ponerla.
  • Alérgenos: Deben estar indicados en lenguaje simple, por ejemplo: «Contiene sulfitos».
  • Advertencias Leyenda sobre el Consumo Nocivo: Incluir una advertencia clara y visible sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol.
  • Advertencia Gráfica: La etiqueta debe contener íconos que representen restricciones, como no beber y conducir, y no consumir alcohol durante el embarazo.
  • Contenido Energético y aporte nutricional. Calorías: Es obligatorio indicar la cantidad de calorías por cada 100ml y el aporte nutricional de los nutrientes base
    • Valor energético (kJ/kcal)
    • Grasas (g), de las cuales ácidos grasos saturados (g)
    • Hidratos de carbono (g), de los cuales azúcares (g)
    • Proteínas (g)
    • Sal (g)
  • Gráficas de Certificaciones si las posee
  • Imagen de la Botella: Es opcional pero muy deseable incluir la imagen de la botella para que el consumidor pueda reconocer el producto.
  • Restricciones: No puede tener ninguna herramienta de rastreo (como píxeles de Meta o Google Ads), ni contener promoción o publicidad, ni ningún enlace que lleve a otro lugar. Tampoco debe tener el relato de marca que usualmente ponemos lo de marketing.

 

Checklist Acciones Gráficas o Publicitarias / Afiches / Avisos Impresos (Aparte de las Contraetiquetas y Etiquetas Digitales)

  • Aún hay tiempo para poder acomodar las gráficas para cumplir esta normativa. Recién en julio de 2026 entrará en vigencia.
  • Pero para el que quiere adelantar, se debe incluir en cualquier gráfica la advertencia como un recuadro negro con letras blancas ocupando al menos el 15% de la superficie de la esquina superior derecha de la acción gráfica, con una de las siguientes frases:
    1. Todo consumo de alcohol es dañino durante el embarazo.
    2. Todo consumo de alcohol limita la capacidad de conducir.
    3. El consumo de alcohol en menores de 18 años se encuentra prohibido.
    4. El consumo nocivo de alcohol daña tu salud.
  • Publicidad Audiovisual: El recuadro debe proyectarse durante al menos tres segundos con la misma información y características.
  • Publicidad Radial: Reproducir la palabra “ADVERTENCIA” seguida de una de las frases anteriores por al menos tres segundos. 

 

¿Y qué pasará si un productor, distribuidor o tienda tiene stock sin las advertencias?

El 24 de junio de 2024, la Sala del Senado de Chile aprobó una norma que permitirá la comercialización de bebidas alcohólicas distribuidas antes de la entrada en vigencia de la nueva regulación de etiquetado el 7 de julio de 2024, incluso si no cumplen con las advertencias de salud en sus etiquetas. Esta medida resuelve el vacío legal para los productos ya comercializados y distribuidos, eximiéndolos de la obligación de etiquetado impuesta por la Ley N° 21.363.

Esta exención se justifica debido a la impracticabilidad de exigir a los productores que cumplan con la disposición de etiquetado para productos que ya han sido distribuidos.

Finalmente, la norma publicada recientemente beneficia a sectores relacionados con la oferta gastronómica y turística, permitiendo que el stock existente de bebidas alcohólicas se venda sin incurrir en nuevos gastos de etiquetado.

Aún no sabemos cómo serán las reglas de la fiscalización de esta ley. Por lo pronto, un buen resguardo puede ser  pedir una carta firmada, como una Declaración Jurada Simple de parte del productor/importador que indique la fecha de embotellado y/o etiquetado del vino que están adquiriendo. 

Las regulaciones de las normas de seguridad alimentaria no son nuevas. Te invitamos a leer como se ha desarrollado este proceso siempre con el objetivo de proteger a los consumidores de los riesgos alimentarios. 

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3 comentarios

  1. […] Te invitamos a leer con más detalle la Guía Práctica para entender la nueva normativa de etiquetado y promoción de alcoholes. […]

  2. Manuel Miranda R. dijo:

    Cuidado que el recuadro legal que envía el manual señala:

    VALOR ENERGETICO
    Calorias cada 100 ml …………….

    Pero no señala que debe declararse en Kcal como señala la ley , las empresas están declarando entonces calorías , no kilocalorías.

    Y los supermercados se están haciendo parte de este error, 1Kcal = 1000 calorías

  3. […] Guía Práctica: Entendiendo nueva normativa etiquetado de Chile. […]