Publicación: 03 enero 2018

D.O. VERSUS I.G.

Hurgando en la página web de la Organización Mundial de Protección  Intelectual (OMPI), dimos con una aclaración que marca las diferencias entre una Denominación de Origen y una Indicación Geográfica.

A propósito de un interesante reportaje sobre las D.O. de Georgia, escrito Elene Kemashvili, Jefa del Departamento Jurídico y de Derecho de Autor del Centro Nacional de la Propiedad Intelectual de Georgia (Sakpatenti), la página web de OMPI  detalla las siguientes definiciones para las D.O. e  I.G.

«La diferencia fundamental que existe entre una Indicación Geográfica y una Denominación de Origen es que el vínculo con el lugar de origen es más estrecho en el caso de las Denominaciones de Origen que en el de las indicaciones geográficas».

En el marco del Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las Denominaciones de Origen y su registro internacional, administrado por la OMPI, un producto cumplirá los requisitos para la protección cuando su calidad o características «se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos«.

En tanto que, en el marco del acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), administrado por la Organización Mundial del Comercio, un producto será susceptible de protección como Indicación Geográfica «cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico«.

En Europa, por ejemplo -agrega el artículo-  en el caso de las Indicaciones Geográficas, la producción de las materias primas y la elaboración del producto no tienen que llevarse a cabo necesariamente en su totalidad en la zona geográfica definida, en tanto que en el caso de las Denominaciones de Origen sí.»

La pregunta que nos hacemos en WiP tras estas definiciones es cómo fue que Chile logró el milagro de tener D.O. en lugar de I.G. cuando firmó el Tratado de Libre Comercio con Europa. Quedándose así con D.O. en las cuales, por cierto, sí se puede hacer vinos con un  25% de uvas provenientes de otras zonas. Incluso, hacer los vinos que llevan el nombre de una D.O. a pesar de que hayan sido hechos en otro lugar. Lo más curioso es saber que ante la vista de las autoridades hoy tener nuevas D.O. , con todo el sentido de la palabra aquí expuesto -como sería  VIGNO – es visto como una  falta a la libertad de mercado.

A ellos sumamos, otra reflexión: ¿las D.O. chilenas, con arraigo a su cultura y saber hacer,  que reciben el nombre de Pajarete, Pisco, Secano Interior y Asoleado no deberían por Ley tener una diferenciación clara de las demás?

 

Artículos relacionados:

Cuando la libertad del rico perjudica al más pobre

Deja un comentario

Verificado por MonsterInsights