Publicación: 16 abril 2024

PROYECTO LEY PARA PROTEGER USO DE LA PALABA VINO

Proyecto de senadores busca clarificar uso de denominación ‘Vino’ en productos que contradicen la Ley 18.455. Proyecto está para estudio en la Comisión de Agricultura del Senado.

El Senado ha presentado una moción que busca abordar la problemática del uso de uva de mesa en la vinificación, la cual afecta la reputación de la industria vitivinícola chilena. Patrocinada por senadoras y senadores, la propuesta busca modificar la ley N° 18.455 para establecer claramente qué productos no pueden utilizar la denominación «vino». Así lo informó el Diario Constitucional el pasado 12 de abril.

La iniciativa, patrocinada por los senadores Juan Castro, Iván Flores y José Miguel Durana, junto a las senadoras Alejandra Sepúlveda y Paulina Vodanovic, busca modificar la ley que fija actualmente las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para precisar los productos que no se consideran «vino» y que están impedidos por misma ley de utilizar dicha denominación.

Los senadores destacan que actualmente la normativa permite el uso de uva de mesa para la elaboración de vino, lo cual implica la pérdida de calidad en el producto final, así como la práctica de procesos que están regulados, cuyo objetivo es compensar la baja calidad del resultado de dicho proceso. Además, esta práctica podría significar que el bajo valor de la uva de mesa de descartes, comparado con el valor de las cepas destinadas a vinificación, incline  los valores de mercado, depreciando aún más el valor de otras variedades de uva para vinificación.

En concreto, proponen modificar diversas normas de la Ley N° 18.455, de la siguiente manera:

  • En el inciso primero del artículo 16, que regula la forma en que se fermenta el vino, que establece: “El vino sólo podrá obtenerse de la fermentación alcohólica del mosto de uvas frescas o asoleadas de la especie Vitis vinífera”, agregar la siguiente oración; «Queda exceptuada únicamente la vinificación de vino de mesa o sus derivados, mosto o vino, los cuales no se considerarán vino«.

 

  • En el artículo 16inciso segundo, agregar la frase “, coctel de vino, derivado de vino o cualquier otra denominación que incluya la palabra vino”, que quedaría redactada en los siguientes términos: “El producto de la fermentación alcohólica de mostos de variedades híbridas o su mezcla con productos de la especie Vitis vinífera no podrá nominarse vino, coctel de vino, derivado de vino o cualquier otra denominación que incluya la palabra vino, y deberá comercializarse bajo cualquiera otra denominación que la presente ley o su reglamento no reserve para otras bebidas alcohólicas. En la etiqueta o en el envase deberá indicarse, en forma destacada, que es un producto alcohólico proveniente, total o parcialmente, de vides híbridas.”

 

  • En el artículo 17, intercalar la siguiente frase: “, de ninguna manera”. El artículo 17 quedaría redactado en los siguientes términos: “Los vinos podrán ser utilizados en la elaboración de otras bebidas alcohólicas, las que podrán tener graduación alcohólica distinta de los vinos empleados; en estos productos no podrá utilizarse la denominación de vino, de ninguna manera con excepción de los vinos licorosos.”

 

  • En el artículo 45, que establece las sanciones a los infractores, agregar en el numeral 1, la siguiente oración; “Se entenderá que es un producto falsificado el producto que se denomine vino sin perjuicio de incumplir lo indicado en el artículo 16”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Agricultura del Senado.

Vea texto de la moción Boletín N° 16.700-25 y siga su tramitación aquí.

 

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Fuente: Diario Constitucional

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