BAJO LA MIRA COMERCIALIZACIÓN DE «VINOS DULCES» CON BAJO GRADO

Publicado el 10 octubre 2023 Por Mariana Martínez @reinaentrecopas

Diputado Frank Sauerbaum se unió a la cruzada que han emprendido viñateros del Itata contra rotulado de bebidas catalogadas como «vinos dulces» sin serlo por ley.  Siguiente denuncia del sector, apuntaría contra la nueva denominación Pipeño.

(Fecha publicación 26 de septiembre 2023)

«Solicito se oficie al Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, don Andrés Herrera Troncoso y al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, don José Guajardo Reyes, para que otorguen respuesta a la presente solicitud de oficio y emitan un pronunciamiento por escrito de lo que a continuación se expone.

Hemos tomado conocimiento de una práctica ilegal, que al parecer lleva mucho tiempo funcionando en el ámbito comercial y que ocupa a los viticultores de nuestro país. Lo anterior, debido a que conocidas marcas de vinos han publicitado y ofertado “vinos dulces” sin dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley.

La normativa nacional es rigurosa para catalogar un producto como “vino”. En efecto, el artículo 36 de la ley sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, sostiene que el vino envasado, para ser expendido y destinado al consumo directo, deberá tener una graduación alcohólica mínima de 11,5 grados y prohíbe el empleo de alcoholes, sacarosa o azúcar de cualquiera naturaleza u origen, incluso edulcorantes artificiales.

Pese a ello, los fabricantes, distribuidores y comerciantes, no han tenido reparos para catalogar este sucedáneo como “vino”, confundiendo groseramente a los consumidores, como se puede apreciar en imágenes adjuntas«.

El contenido de esta carta es firmada por el Diputado Frank Sauerbaum, quien conoció solicitud semejante emitida anteriormente al SAG, mediante Ley de Transparencia, por la señora Nuvia Ortiz San Martin, representante legal de la Asociación Comunal de Viñateros de San Nicolás y de la Cooperativa Campesina de Vitivinicultores Ecológicos. Ortiz es a su vez  Presidenta de la Asociación Gremial de Pequeños Viñateros del Itata por Precios Justos. Su solicitud, ingresada a mediados de septiembre 2023, pide ayuda al organismo de gobierno, como el servicio responsable de fiscalización, para entregar información, investigar, fiscalizar, sancionar y tomar todas las medidas al respecto, con relación a la comercialización de este tipo de bebidas dulces, en base a vino. Bebidas entre cuyos ingredientes detallan sus mismos empaques, contienen: vino de uva, vino de cabernet,  agua, azúcar líquida, esencia de fresas, saborizante frutos rojos natural, esencia de frutilla natural y/o esencia de maqui natural.

Según especifica las definiciones de la  Ley 18.455 sobre producción y comercialización de bebidas alcohólicas en Chile, (ver definiciones más adelante*)  estos productos comercializados hoy como «vinos dulces»,  deberían ser rotulada correctamente  como clery o cooler, coctel de vino, ponche o sangría.

Según Artículo 45, se sancionará como autores de infracciones gravísima, entre otros:

7) A los que transgredieren las normas de rotulación contenidas en los artículos 35 y 36, inciso final, y a quienes expendieren productos con una graduación alcohólica inferior o superior a la autorizada por la ley o el reglamento.

Artículo 17.- Los vinos podrán ser utilizados en la elaboración de otras bebidas alcohólicas, las que podrán tener graduación alcohólica distinta de los vinos empleados; en estos productos no podrá utilizarse la denominación de vino, con excepción de los vinos licorosos.

Artículo 18.- En el proceso de vinificación y elaboración de vinos se prohíbe el empleo de alcoholes, sacarosa o azúcar de cualquiera naturaleza u origen, incluso edulcorantes artificiales. La edulcoración de estos productos sólo podrá efectuarse utilizando azúcar proveniente de la uva.

 

Estos productos  que se han apoderado de las góndolas de supermercados desde hace ya un par de años o más, destaca la misiva de Ortiz, «afectan a miles de pymes viñateras honestas del Valle del Itata y resto del país que atraviesan por una profunda crisis debido a los precios pagados de hasta $70 por kilo de uva. Los que no cubren costes ni de mano de obra, a pesar de que día a día se esfuerzan por producir uva y vino de calidad genuinos, respetando la ley y consumidores. Situación que se suma a las pérdidas en sus viñedos por los incendios de este verano 2023».

El posible incumplimiento de la ley, según reciente modificación, tiene un tope de 5.000 UTM. (Ver detalles aquí). Según texto: «la multa impuesta deberá ser proporcional. El tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.»

 

Caso aparte. Vale mencionar que el SAG creó hace muy poco una nueva  denominación Pipeño justamente para poder rotular los productos de la fermentación parcial de uvas, con grados de alcohol  bajo los 11.5. Según tuvimos conocimiento en WiP.cl, la intención de crear esta denominación del Pipeño se comunicó en reunión del SAG con viñateros del centro-sur antes de ser promulgada, y aunque no se estuvo de acuerdo en el encuentro, se promulgó igual la semana siguiente (01 de agosto en Diario Oficial). Por ello, el  paso a seguir del grupo de viñateros que representa Ortiz, es hacer una consulta al Subsecretario de Agricultura para pedir derogar esta resolución que, además de que no tiene ninguna base legal, técnica, ni cultural, aseguran, tampoco fue consultada.

Nos resulta importante destacar el contenido de la Ley 18.455  (ver detalle a continuación) con respecto a bebidas alcohólicas que no pueden ser rotuladas como vino. También, destacar que si bien los empaques de los productos acusados de fraude omiten la palabra vino, o vino dulce al menos en sus etiquetas frontales, sí se comercializan en sus sitios web o supermercados y botillerías como tales.

Artículo 1°.- Para los efectos de este reglamento y de la Ley N° 18.455 sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en adelante la ley, se definen los siguientes términos:
4.-  Clery o Cooler: Es la bebida alcohólica elaborada sobre la base de vino como materia alcohólica predominante, con o sin anhídrido carbónico, adición de agua, azúcares y saborizantes en una proporción tal que cambie el sabor franco del vino. En su preparación, se permite el uso de colorantes.
      Las etiquetas de sus envases no podrán contener expresiones propias de tipos o variedades de uvas o vinos.
5.-  Coctel: Bebida alcohólica obtenida por la mezcla de uno o más destilados, licores o bebidas alcohólicas fermentadas a las que se les puede adicionar productos analcohólicos.
17.- Licor: Es el producto elaborado en base a alcoholes etílicos potables, destilados, bebidas alcohólicas fermentadas, mezclados o no entre sí, y con o sin extractos aromáticos naturales o sintéticos.
27.- Ponche: Es la bebida alcohólica elaborada sobre la base de vino como materia alcohólica predominante con adición de azúcares, anhídrido carbónico y pulpas o zumos de frutas, en una proporción tal que cambie el sabor franco del vino. En su preparación se permite el uso de colorantes.
52.- Sangría: Es la bebida elaborada con vino, aromatizada por la adición de extractos o esencias naturales de cítricos, con o sin jugos de estas frutas, y eventualmente, edulcorada con azúcares, con adición de especias y agregación de anhídrido carbónico.

Cabe  destacar finalmente,  que la carta de la señora Nuvia Ortiz, solicita ayuda al SAG para obtener la siguiente información:

  1. Listado de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 11,5 grados de alcohol real que contengan o en base a vino, que debieran ser parte del registro de bebidas alcohólicas que lleva el SAG. Para cada una de estas bebidas especificar el nombre de fantasía o marcas asociadas, el nombre de la empresa o productor que solicitó el registro, fecha de la solicitud o del ingreso al registro, ingredientes, composición en % de cada elemento en la bebida, en especial los % de agua y vino, estadísticas de volúmenes producidos de dicha bebida por año y cuánto volumen de ella está destinada a la exportación.
  2. Reporte o informe de las fiscalizaciones hechas en supermercados por región en los últimos 3 años (2021, 2022, 2023) y los hallazgos o infracciones cursada, productos retirados por no cumplir normativa de la ley 18455 en vinos , que es lo que se fiscaliza, qué análisis y en qué laboratorio se hicieron al contenido de la botella para pesquisar vinos que no cumplen con graduación mínima, falsificados, adulterados con agua, sacarosa o azúcar o edulcorantes, saborizantes, que son mezclas fraudulentas de uva de mesa con cepas viníferas nobles etc.
  3. El mismo informe del punto anterior para vinos destinados a la exportación y fiscalización hecha en aduanas o en punto de salida al exterior en especial qué tipo de análisis y en qué laboratorio para pesquisar los vinos por mezclas fraudulentas de vino de uva de mesa con vino de cepas viníferas nobles.
  4. Informe de listado empresas que se han visto beneficiadas con su respectivo volumen, región, en los últimos 5 años con autorizaciones del SAG para exportar como  “vinos” a pesar de no tener los 11, 5 de alcohol real.
  5. Informe sobre la fiscalización de aguas en los vinos, desde 2019 a la fecha, indicando por año y región, el volumen por cada variedad de vino analizado, el número de empresas o productores por año fiscalizados, los hallazgos e infracciones, el nombre de los laboratorios certificados que hacen los análisis de agua en vinos y copia de los convenios celebrados con el SAG para dicha tarea, procedimiento o instructivo para realizar la fiscalización y análisis de agua en vinos, como se escoge a la empresa o productor a fiscalizar el agua en sus vinos, como se toman las muestras, contra que se comparan.
  6. Fiscalizaciones realizadas, medidas, sanciones tomadas ante el caso denunciado de productos que se venden y facturan como vinos, no siendo vinos de las tres grandes viñas (San Pedro, Concha y Toro, Santa Rita)  lo que podría estar inflando los informes de producción de vinos y de existencias en forma artificial.

De acuerdo a la entrega del documento y material adjunto, su oficio detalla que la fecha máxima de respuesta será el día 16/10/2023. Se informa además que excepcionalmente el plazo referido podrá ser prorrogado por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

A la fecha de hoy,  se habrían sumado a la defensa de la comercialización irregular de vinos dulces, gremios y  asociaciones de los Valle del Maule, Colchagua y Biobío.

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5 comentarios

  1. […] vez, pensemos en positivo – para no llorar por las vueltas hacia atrás que está dando el vino de Chile– he aquí la solución para los asados de tira cocinados a fuego lento por más de 20 horas […]

  2. […] Cómo llegar  más lejos junto al vino de calidad, seguirá siendo el reto en 2024; no de ese producto que se vendo como vino dulce, y es bajo en grado, saborizado con esencias, y  que ya nos da paliza, lamentablemente, en […]

  3. […] BAJO LA MIRA COMERCIALIZACIÓN DE «VINOS DULCES» CON BAJO GRADO […]

  4. […] ves esa necesidad de las grandes viñas de volver al vino dulce, con esencias y azúcar,  para vender […]

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