Publicación: 12 julio 2023

ADVERTENCIA: «EL CONSUMO NOCIVO DE ALCOHOL DAÑA SU SALUD»

Vinos de Chile compartió circular con cambios publicados en Diario Oficial a los artículos 40 bis y 40 ter de la Ley 19.925, sobre publicidad y advertencias de etiquetado para comercialización dentro de Chile.

Los cambios, publicado en Diario Oficial el lunes 10 de julio 2023,  implican la obligación de agregar  en contraetiquetas de vinos, tanto como en sus cajas y embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, un nuevo contenido de advertencia; el cual debe detallarse tanto con frases como con gráficas (logo o pictograma).

Aquí tos los detalles, según Circular CIRCULAR N°18-2023 compartida por Asociación Vinos de Chile esta semana. Para detalles de plazo para puesta en práctica ver detalles la final de la nota, aclarados por abogados de Vinos de Chile.

Mensajes y gráficas de advertencias

Advertencia en las etiquetas:

  1. Dónde debe figurar:
  • Envase y en las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor.
  1. Contenido advertencia:
  • Leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores; y,
  • Advertencia gráfica (logo o pictograma) en la etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje.

Composición de la advertencia:

  • Color blanco y negro
  • Rectángulo, compuesto por tres símbolos octagonales con un auto, una mujer embarazada y un número 18 según las etiquetas, colores y proporciones que se muestran a continuación, las que podrán ser utilizadas indistintamente;
  • Leyenda que indique “ADVERTENCIA. El consumo nocivo de alcohol daña su salud”, como se señala a continuación:

 

Tamaño:

  • Tamaño mínimo de la advertencia no menos del 15% de la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje;
  • Si no posee etiqueta posterior, se aplica lo anterior a etiqueta frontal;
  • Dimensión NO inferior a 6.2 cm de ancho y 3.5 cm de alto;
  • CADA UNO de los símbolos octagonales, no podrán tener una dimensión inferior a 1.7 cm de alto y 1.7 cm de ancho;
  • La advertencia no deberá ocupar más de un 30% del envase, caja o embalaje;
  • Deberá resguardarse siempre que el contenido de la advertencia sea legible a simple vista;
  • Cuando el tamaño del envase, caja o embalaje lo haga necesario, las dimensiones señaladas deberán adaptarse para cumplir con los porcentajes mínimos y máximos que deben abarcar en la etiqueta respectiva.

Responsable:

  • Productor o fabricante en el caso de los productos nacionales;
  • Importador para bebidas sean importadas;
  • Antes de su comercialización.

Forma de presentación:

  • impresas en todos los envases, cajas o embalajes;
  • de modo indeleble;
  • Adheridas a los envases, cajas o embalajes.
  • no podrán ser removibles o despegables fácilmente:
  • Siempre a la vista en todos los puntos de venta;
  • No podrán cubrirse en puntos de venta.

 

Advertencias en acción gráfica o publicitaria

Dónde:

  • Medios de comunicación escrita, carteles o avisos publicitarios;
  • Físicos o virtuales;
  • Puntos de venta.

Contenido advertencia:

  • Todo consumo de alcohol es dañino durante el embarazo;
  • Todo consumo de alcohol limita la capacidad de conducir;
  • El consumo de alcohol en menores de 18 años se encuentra prohibido;
  • El consumo de alcohol daña tu salud.

 

Composición de la advertencia

  • Recuadro que abarque no menos del 15% de la superficie total de la acción gráfica o publicitaria;
  • Fondo negro y letras blancas;
  • Mayúsculas;
  • Incluir logo del Ministerio de Salud;
  • En medios audiovisuales, mientras se exhiban, se debe proyectar el recuadro por, a lo menos, 3 segundos;
  • En publicidad radial, a continuación de ella, se reproducirá la palabra ADVERTENCIA: seguida de una de las frases señaladas por, a lo menos, 3 segundos.

Prohibiciones para acciones de estimulación del consumo:

  • En bienes de uso público (salvo por señaléticas en caminos o carreteras que permitan llegar a viñas bodegas o lugares de producción).

 Responsables:

  • Quien encomienda la publicidad debe elegir las frases que se proyectan.

Manual

El Ministerio de Salud, deberá poner a disposición de los fabricantes, productores, distribuidores e importadores, un manual sobre normativa gráfica para el adecuado cumplimiento de las obligaciones. Este manual deberá ser publicado en el plazo máximo de 90 días corridos, contados desde la publicación del reglamento.

Rotulación de valor energético:

Dónde se incluye:

  • Envase, rótulo o etiqueta;
  • En la cara posterior del respectivo envase, caja o embalaje.

Qué debe indicarse:

  • Valor energético o energía expresado en calorías, cuya unidad de medida deberá ser expresada en kilocalorías;
  • Valor energético deberá expresarse por cada 100 mililitros del producto.

Cómo debe indicarse:

  • En número enteros;
  • Si tiene valores decimales, se deberá aproximar al valor entero de acuerdo al siguiente criterio:
    • Si el valor decimal es igual o mayor que 5, se aumenta en una unidad el dígito anterior.
    • Si el valor decimal es menor que 5, se mantiene el dígito anterior.

Origen de la información:

  • Datos específicamente obtenidos de una determinación analítica en un laboratorio de los productos;
  • Tablas de composición química, elaboradas o reconocidas por organismos académicos o científicos nacionales y/o internacionales.
  • Tolerancia entre el valor declarado y el valor obtenido por determinación analítica derivado de la fiscalización de los productos será de hasta un 20% superior o inferior al valor declarado en el rótulo del producto.

Forma de indicarlo:

  • Rectángulo de bordes color negro y con fondo de color blanco;
  • En parte superior, debe señalar como título “VALOR ENERGÉTICO” en letras mayúsculas y de color negro;
  • Debajo del título, en el mismo recuadro, deberá incorporarse una columna, al lado izquierdo donde se incluirá la palabra “Calorías cada 100 ml” en color negro;
  • Al lado derecho, se agregará otra columna que indique las calorías que corresponda;
  • Fuente de la familia ARIAL.

Tamaño letra:

  • Mínimo 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros;
  • 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros;
  • 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros;
  • Máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros;
  • Máximo 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros;
  • Máximo 10 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros.

 

Responsable:

  • Productor o fabricante en el caso de los productos nacionales;
  • Importador para bebidas que sean importadas;
  • Antes de su comercialización.

 Publicidad de bebidas alcohólicas

Prohibiciones

  • Cualquier forma de publicidad por cualquier medio, destinada exclusivamente a menores de edad;
  • No podrá inducirse a menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad, tales como;
    • Personajes o figuras infantiles;
    • Animaciones;
    • Dibujos animados;
    • Juguetes;
    • Música infantil;
    • Personas o personajes ficticios que atraigan a menores;
    • Deportistas nacionales o internacionales reconocidos en su disciplina;
    • Personajes de películas o series destinadas a público infantil
    • Personas que influyan en menores de edad por tener presencia en medios de comunicación;
    • Declaraciones o argumentos fantásticos;
    • Voces infantiles;
    • Lenguaje o expresiones propias de menores de edad;
    • Representación de situaciones cotidianas como escuela, recreo, juegos, pasatiempos infantiles o adolescentes, fiestas o reuniones sociales, familiares o de pares;
    • Emitida durante programas o videos dirigidos exclusivamente a menores, y cuya reproducción se realice por sitios web, canales o plataformas digitales, o cuando capten audiencia de menores de edad igual o mayor de 20% del total;
    • Cuando se realice inmediatamente antes o después de dichos programas o videos.
  • Se prohíbe publicidad en actividades deportivas, tales como:
    • Promoción, comunicación, recomendación, o propaganda de productos alcohólicos.
    • Excepción: mega eventos deportivos internacionales de carácter mundial, del continente americano o de la región Sudamericana (cuando Chile ha sido designado por organizaciones deportivas internacionales competentes, federaciones continentales o internacionales deportivas integradas por el Movimiento Olímpico, como sede oficial);
    • Ministerio del deporte califica el evento.
  • Artículos deportivos y objetos promocionales destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes o afiches, no podrán contener:
    • Nombre, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas;
    • Incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos.

Horario

  • Entre las 22:00 y 06:00 horas.
  • Prohibida publicidad directa o indirecta entre las 16:00 y las 18:00 horas.

VIGENCIA

  • Lo referido a las «disposiciones generales» (Título I *), «los mensajes y gráficas de advertencia y valor energético de bebidas alcohólicas»  y sobre «sanciones y procedimientos” (Título IV), entrarán en vigencia un año después de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial, es decir el 7 de julio de 2024. Ver más detalles sobre implementación al final de la nota.
  • Lo referido a la publicidad de bebidas alcohólicas entrará en vigencia 36 meses después de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial.

Comentario: Si bien el nuevo Reglamento establece vigencia a partir del 7 de julio de 2024 para el etiquetado de energía, la Ley 19.925, de jerarquía superior al Reglamento, señala una vigencia diferente (6 de agosto de 2023). Tras haber pasado el Reglamento por controles varios, entre ellos, Contraloría General de la República, se ha hecho una interpretación diferente a la estrictamente legal y se ha ampliado la vigencia por vía reglamentaria hasta el 7 de julio de 2024. En conversaciones con el Ministerio de Salud y con Senda, se informó a Vinos de Chile que les  comunicarán de esta interpretación a las Seremis de Salud que son las encargadas de la fiscalización.

(*) Definiciones (TITULO I):

  • Bebida alcohólica: aquellas con graduación alcohólica igual o mayor a 0,5°;
  • Publicidad: toda forma, directa o indirecta de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto;
  • Publicidad comercial: aquella que tiene como objetivo promover el consumo y/o la venta de un producto;
  • Publicidad no comercial: aquella que, bajo el patrocinio o auspicio de una persona jurídica o natural representante de una bebida alcohólica o marca, tiene como objetivo promover información sobre actitudes, hábitos, conductas asociadas al consumo de alcohol y la salud; instalar campañas de salud o sociales; recolectar fondos para abordar problemas de salud u otras causas sociales, en el contexto de actividades deportivas;
  • Publicidad directa: aquella que menciona o muestra el producto explícitamente en su contenido;
  • Publicidad indirecta: aquella que sin mencionar o exhibir una bebida alcohólica, sea capaz de recordar o incentivar al consumo de estas, en razón del diseño, presentación, uso de nombres, marcas, emblemas publicitarios u otros signos distintivos, empleados en la publicidad;
  • Cajas o embalajes de carácter promocional: aquellos contenedores del producto que tienen por finalidad promover, exponer o exhibir el producto ante el consumidor.

 

Pueden acceder a la circular de Vinos de Chile en formato PDF en siguiente link:

Circular N°08-2023 Reglamento publicidad y etiquetado

 

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